Proyecto de Reforma de la Ley de la cadena alimentaria

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 03/11/2020 el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La nueva norma completa los cambios inaplazables introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y que constituyó el primer paso en la mejora de la ley de la cadena que ha iniciado el Gobierno este año.

En esta segunda fase, se incorpora al ordenamiento nacional la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Entre las principales novedades que el Proyecto recoge, destacan:

1.- Se amplía el ámbito de aplicación espacial y material de la norma.

En el primer caso, la Ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país.

En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como por ejemplo chocolate, pan, o cerveza

2.- Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.

Hasta ahora la obligatoriedad del contrato por escrito afectaba a las operaciones por un importe de 2.500 euros, mientras que la reforma pretende que esa obligatoriedad exista desde operaciones con un mínimo de mil euros, q

3.- Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.

4.- Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otra <…>

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