Le informamos que, el pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID19, y que entró en vigor el mismo día 12 de marzo, el cual entre otras cosas, acuerda prorrogar la moratoria para la solicitud de Concursos de aquellas personas físicas y jurídicas en estado de insolvencia.
Efectivamente, el Real Decreto-Ley aprobado extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.
De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.
La medida adoptada, ya no buscan únicamente impedir ( o simplemente retrasar) el colapso anunciado de la Administración de Justicia por la esperada presentación de Concursos y Pre-Concursos en masa, sino también dar tiempo al ejecutivo para transponer la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, dictada en 2019 pero aun no transpuesta por el estado Español, y que contiene nuevas herramientas para agilizar los procedimientos concursales, especialmente en su fase pre-concursal, como la figura del “Prepack”, figura que los Juzgados Mercantiles de Barcelona, de manera pionera, ya están autorizando a utilizar, y validando.
Tal y como hemos venido advirtiendo en nuestras anteriores circulares, existan muchas posibilidades de que esta nueva prórroga de la obligatoriedad de presentar concurso desencadene el llamado “efecto bola de nieve”, es decir, existe un gran numero de empresas que DEBERIAN haber presentado ya Concurso o Pre-concurso, al encontrarse en una situación económica insostenible , pero que no lo han hecho y que subsisten gracias a las ayudas y ERTES decretados (no en vano, la presentación de Concursos durante el pasado mes de febrero, solo en el sector de la hostelería, creció casi un 140%), generando una falsa apariencia de actividad o solvencia. Lo anterior implica un altísimo riesgo de impago, que puede afectar al acreedor ya no solo de forma directa (si vende directamente a la empresa que debía haber presentado concurso) sino también ya de manera indirecta (especialmente para aquellas empresas que venden a distribuidores, y que desconocen si dichos distribuidores a su vez están vendiendo a crédito a las empresas que debían haber presentado concurso, o si están gestionando bien su cartera de impagados, y tomando las medidas necesarias para evitar impactos en su tesorería)
Por lo anterior, se hace más necesario (prácticamente obligatorio) adoptar las medidas que este despacho aconsejo en su última circular <…>
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