REFORMA DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

El pasado mes de Diciembre entró en vigor la Ley 16/2021, por la que se modifica la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria

 

El objetivo de la presente reforma, según manifiesta el legislador, es doble: a) por un lado transponer la directiva comunitaria 633/2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria y, b) lograr unos precios más justos para todos los operadores. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.

En la presente Circular se resumen aquellas modificaciones mas sustanciales que presenta la reforma de la norma.

 

Imagen figurativa advocacía

 

I.- CAMBIOS EN EL AMBITO DE APLIACION DE LA NORM

1. Se amplía el ámbito de aplicación de la ley a las siguientes entidades u operadores:

  • Empresas de hosteleríay restauración con un volumen de facturación igual o superior a los 10 millones de euros
  • Empresas de alojamiento con un volumen de facturación igual o superior a los 50 millones de euros.

2. Obligatoriedad de cumplir con el régimen de contratación de la Ley a todas las relaciones contractuales entre operadores de la cadena que superen los 1.000 euros
Hasta la fecha, esta obligación se limitaba a relaciones comerciales con situación de desequilibrio entre las partes, de precio superior a 2.500 euros. Se siguen exceptuando las relaciones con consumidores finales.

3. Se amplía el ámbito territorial de la Ley, la cual ahora se aplicará a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando:

  • Ambos estén establecidos en España
  • uno esté establecido en España y el otro en otro Estado miembro de la UE, siempre
    que no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.

 

II.- CAMBIOS EN LOS CONTRATOS ALIMENTARIOS

1. Se establece la obligación de que se formalice el contrato antes del inicio de lasprestaciones, así como la obligación de que el contrato este firmado por ambas partes y que cada parte tenga una copia en su poder.

Esta obligación de formalización de contratos (y el resto de las novedades recogidas en la reforma) son aplicables a las nuevas transacciones que se realicen tras la entrada en vigor de la norma, esto es, desde el 16 de diciembre de 2021.

No obstante, los contratos ya vigentes que tuvieran los operadores dispondrán hasta el día 1 de mayo de 2022 para adaptar su contenido a la misma

2. El contrato alimentario, a partir de la reforma, deberá indicar también si no lo hacía:

  • Las categorías y referencias contratadas
  • Determinar el precio del contrato
  • Indicar los mecanismos de resolución de conflictos

3. Se establece la nulidad de las cláusulas relacionadas con la determinación del precio del contrato.

  • Para los productores primarios: el precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o unaagrupación de estos deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por elproductor o coste efectivo de producción

Sera el productor quien estime esos costes efectivos y para que se verifique su cumplimiento, no operación a operación, sino teniendo en cuenta el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte de su ciclo económico o productivo

  • Para el resto de operadores: Prohibición de comprar a pérdidas

4. Se prohíbe expresamente que el deudor reciba compensación, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato (es decir, por acortar sus periodos depago), así como establecer condicionalidad alguna en el pago

5. Se prohíbe pactar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.

6. Las negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán por las empresas intervinientes en el marco de unos plazos razonables, no superiores a los tres meses desde su inicio, y en caso de que esté prevista la renovación del contrato alimentario, se negociarán las nuevas condiciones comerciales antes del vencimiento del contrato en vigor o en el plazo de los dos meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo, seguirá vigente el contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones

7. Se amplía la obligatoriedad de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios celebrados, de dos a cuatro años

8. Se establece la obligatoriedad de <….>

 

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