El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.
Las principales novedades que se recoge en dicho Reglamento respecto al etiquetado, y que serán de obligado cumplimiento a finales de 2.014, hacen referencia:
1.- Información nutricional obligatoria
2.- Etiquetado claro y visible
3.- Obligatoriedad de indicar en la etiqueta el país de origen del producto
4.– Información sobre alérgenos.
5.- Información sobre aceites y grasas vegetales
6.- Información sobre nanomateriales artificiales
1.- Información nutricional obligatoria
Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados.
Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual.
Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.
Pese a lo anterior, existen ciertos alimentos que por el momento estarán exentos del etiquetado nutricional como son: <…..>
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