NUEVOS MODELOS APROBADOS DE CUENTAS ANULES PARA SU PRESENTACION EN EL REGISTRO MERCANTIL

Recientemente ha sido publicada en el BOE la Resolución de 28 de enero de 2.014, dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado, que recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal, cuyas novedades deben tener reflejo en las cuentas anuales, así entre otras:

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de practicar una actualización de balances.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo normal de depósito de cuentas individuales.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica, en su artículo 25, 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, estableciendo que, si se han realizado actividades económicas al amparo de dicha Ley, se debe hacer constar en la memoria información sobre la deducción por inversión de beneficios. Por otra parte, el artículo 49 de la citada Ley14/2013, de 27 de septiembre, modifica el apartado 1 del artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, actualizando los umbrales para la formulación de cuentas anuales abreviada

Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorpora la dirección de e-mail de contacto de la empresa.

Adjuntamos a la presente circular, desglose publicado en el BOE de todas las novedades introducidas con relación a los distintos modelos de cuentas anuales aprobados y de obligada publicación en el Registro, a saber:

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