El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 30/05/2014, el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código de Comercio vigente desde 1885.
Asi, y según la nota hecha pública por el Ministerio de Justicia, las principales finalidades o intenciones del Código Mercantil, que gira en torno al concepto de mercado, ámbito en el que se entablan relaciones jurídico-privadas entre los protagonistas del tráfico de bienes y servicios, serán:
Modernizar la legislación relativa al mercado
Regular instituciones que no tenían normas específicas como la empresa y los negocios sobre la misma o modalidades contractuales muy extendidas en la actualidad
Compilar las numerosas leyes que se han ido promulgando sobre el mercado desde hace casi 130 años, como algunos tipos de contratos y las normas sobre contabilidad de los empresarios
Contribuirá a aumentar la seguridad jurídica al delimitar claramente la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado para reforzar la unidad de mercado.
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros. El primero delimita el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil. El siguiente se centra en las sociedades mercantiles. El tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial. El de las obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto, referido a los contratos en particular. El sexto es el de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito y el séptimo establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
Pese a que el Código Mercantil aun no es una realidad, y que el anteproyecto aprobado aun pudiera modificarse, a continuación detallamos algunas de las novedades más importantes que el anteproyecto recoge:
I.- SEGURIDAD JURIDICA: Dado que la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado, el nuevo Código Mercantil, clarificando qué es lo mercantil, garantiza que la regulación de las materias incluidas en él será estatal y, por lo tanto, igual en todo el territorio nacional.
Pese a lo anterior, la regulación de determinadas materias que son también mercantiles ha quedado fuera del Código —al menos de momento—, por diferentes motivos, bien por tener ya una regulación propia, bien por resultar de tal complejidad que requieren una regulación propia, tal es el caso de:
El contrato de distribución
Los contratos turísticos
Los contratos de transporte, tanto el de transporte terrestre como el de transporte aéreo
Algunos contratos de garantía (bancarios)
Las operaciones de mercado de valores (se remite a su normativa específica)
La regulación de las anotaciones en cuenta (se remite a su normativa específica)
La regulación de la libre competencia
Se excluyen del Código Mercantil el derecho marítimo, y la protección de consumidores y usuarios, que ya tienen sus propias normativas (en el caso del derecho marítimo pendiente de aprobación parlamentaria)
II.- LOS OPERADORES DEL MERCADO.
El concepto de operador de mercado es un concepto fundamental en el Código, mucho más amplio que el concepto de «comerciante» del Código de Comercio y que, por lo tanto, amplía notablemente el conjunto de sujetos cuyas operaciones quedarán reguladas por la normativa recogida en el Código y serán calificadas como mercantiles.
Se entienden como operadores de mercado los productores de bienes, los prestadores de servicios (empresas, empresarios, profesionales, etc..), y que son los sujetos al código, y los consumidores
Asi, el ámbito subjetivo del Código Mercantil comprende a los siguientes operadores del mercado:
a) Los empresarios. Son empresarios a estos efectos:
1º. Las personas físicas que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales.
2º. Las personas jurídicas que tengan por objeto alguna de las actividades indicadas en la letra anterior.
3º. Las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su objeto.
b) Las personas físicas que ejerzan profesionalmente y en nombre propio una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o de prestación de servicios para el mercado.
c) Las personas jurídicas que, aun no siendo empresarios y con independencia de su naturaleza y objeto, ejerzan alguna de las actividades expresadas en este artículo, así como los entes no dotados de personalidad jurídica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades.
A los efectos del Código, se consideran operadores del mercado las sociedades o entidades no constituidas conforme al Derecho español que ejerzan en España alguna de las actividades expresadas en este artículo.
Y el ámbito objetivo del Código se define también en función de que el sujeto que realiza los actos y contratos sea un operador del mercado:
1. Son mercantiles y quedan sujetos a las normas del presente Código:
a) Los actos y contratos en que intervenga un operador del mercado sujeto a este Código conforme al artículo 001-2 y cuyo contenido principal pertenezca a las correspondientes actividades expresadas en ese artículo.
b) Los actos y contratos que, por razón de su objeto o del mercado en que se celebren, el Código califica de mercantiles.
c) Los actos de competencia en el mercado.
2. Cuando en los actos y contratos referidos en el apartado anterior intervenga un consumidor, la aplicación de las normas de este Código se hará sin perjuicio de la legislación protectora de los consumidores.
III.- REGULACION DE LAS SOCIEDADES
El Código Mercantil, a diferencia de la Ley de Sociedades de Capital, distingue dos grandes categorías de sociedades: de personas y de capital; en cada una de ellas, a su vez, distingue disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto: de las sociedades comanditarias (en las sociedades de personas) y lógicamente con mucho mayor alcance de las sociedades limitadas y anónimas (en las sociedades de capital), donde también se incorporan en capítulos diferenciados las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España y a la sociedad comanditaria por acciones.
Se ordenan a continuación, y en títulos singularizados, un conjunto de materias que, con independencia de su inserción o aplicación a diversos tipos de sociedad, especialmente de capital, tienen sustantividad propia, como es el caso de las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales, la separación y exclusión de socios, junto con la disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
IV.- CAPITAL SOCIAL
La cifra de capital social mínimo de la sociedad limitada se mantiene igual, en 3.000 euros, pero la cifra de capital social mínimo de la sociedad anónima se ha duplicado, pasando a fijarse en el Código Mercantil en 120.000 euros.
También se incorpora en el texto del Anteproyecto de Ley el supuesto especial de la sociedad limitada constituida con capital inferior al mínimo legal, recientemente introducido por la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»).
V.- REGULACION DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Una de las principales novedades. Se agrupa en un título dentro del Libro Segundo todo lo específico de este tipo de sociedad. El funcionamiento de sus órganos, el régimen del capital, <...>
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