Como saben, el llamado coloquialmente ‘céntimo sanitario’ (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH), fue declarado nulo mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 27-02-14, permitiendo solicitar su devolución a la Agencia Tributaria por parte de todos aquellas personas, físicas o jurídica, que soportaron el gravamen y que puedan justificar el pago del impuesto.
El “céntimo sanitario” se trataba de un impuesto que gravaba el consumo de carburantes, que aplicaron trece comunidades autónomas, y que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012.
Pese a ser un Impuesto de ámbito autonómico, este Impuesto estaba dividido en dos tramos y suponía económicamente el pago de:
- Tramo estatal : equivale, tanto para gasóleo como para gasolina, a 24 euros por cada 1.000 litros. (2,4 céntimos por litro)
- Tramo autonómico: variaba dependiendo de CC.AA, entre los 1,2 hasta los 4,8 céntimos por litro
Pese a que la sentencia del Tribunal europeo señala que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años«, la Agencia Tributaria considera prescritas todas las reclamaciones anteriores a 4 años (art. 66 LGT), admitiendo solo solicitudes de devolución que cumplan los requisitos correspondientes al periodo comprendido entre Junio 2010 a Diciembre 2012
De esta forma se abren dos vías para solicitar la devolución del céntimo sanitario:
1.- PARA CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS ENTRE JUNIO DE 2010 HASTA FINALES DE 2012:
A través de una reclamación de ingresos indebidos dirigido a la Administración (Hacienda, Administración de Aduanas e Impuestos Especiales).
El principal requisito que debe cumplir la solicitud es la aportación de todos los documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada, y en concreto, todas las FACTURAS de consumo de carburante (no sirven solo tiquets, o comprobantes) debiendo señalar en que Comunidades Autónomas se ha repostado.
Así, las Facturas deben estar numeradas y separadas en DOS GRUPOS:
A) Facturas recibidas de proveedores de combustible, por los suministros de gasóleo realizados a los depósitos de sus instalaciones (si los tienen).
B) Facturas recibidas por los suministros recibidos en estaciones de servicio con tarjetas SOLRED, CEPSA, etc., y en su caso hojas con el desglose de todos los repostajes realizados, en el que se identifique la estación de servicio y comunidad Autónoma.
El motivo de este desglose, es que el impuesto tiene un primer tramo estatal de 24€/1000 litros en todo el territorio nacional, y determinadas Comunidades Autónomas además tienen un tramo autonómico que para poderlo recuperar hay que especificarlo de forma diferenciada.
Si sólo se aporta la factura de SOLRED, CEPSA, etc. sólo se podrá reclamar la devolución del tramo estatal del impuesto (2,4 céntimos por litro). Para solicitar la devolución del tramo autonómico del impuesto de aquellas Comunidades Autónomas que lo aprobaron (Cataluña: 4,8 céntimos por litro repostado), además de las facturas se deberá aportar un informe con el desglose de todos los repostajes realizadas en cada estación de servicio, y consignar el valor total de litros repostados en cada Comunidad Autónoma. Este informe con el desglose se puede solicitar a SOLRED, CEPSA, etc., y una vez se tenga sumar los repostajes.
2.- PARA CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS ENTRE ENERO DE 2002 HASTA JUNIO DE 2010:
Mediante la interposición de un procedimiento administrativo, siendo el más común la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La reclamación a través de esta vía, resulta las larga y compleja, y el éxito de la misma dependerá en gran medida de que consiga probarse que las cantidades reclamadas han sido efectivamente soportadas por el propio reclamante; y que pueda acreditarse que las cantidades satisfechas no han sido, a su vez, repercutidas en los usuarios de los servicios que preste el reclamante.
El plazo para interponer esta reclamación es de un año desde la publicación de la sentencia, es decir, hasta el 27 de febrero de 2015.
Al tratarse de un asunto reciente, no existe aun mucha jurisprudencia al respecto, no obstante ya sean dictado dos Sentencias en vía ordinara a favor del solicitante, revocando las resoluciones negativas tanto de la Administración en primera instancia, como del posterior procedimiento contencioso-administrativo.
ADVERTENCIA: En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades del solicitante, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.
La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.
Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades.
Esta representación, ofrece la posibilidad de gestionar la solicitud de devolución de dicho impuesto indebidamente abonado, en caso de estar interesados.