APROBADO EL ANTEPROYECTO PARA LA FUTURA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 26/06/2014, el Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.

Se trata esta de una materia que pese a tener un evidente impacto e importancia en empresas y particulares, resulta compleja y está sometida a constantes cambios, dificultando su comprensión y conocimiento.

La presente circular tiene como fin resumir brevemente las principales modificaciones que el anteproyecto de ley recoge, teniendo en cuenta que el anteproyecto aun pudiera modificarse en posteriores trámites:

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Se reduce el número de tramos de los siete actuales a cinco, así como los tipos marginales aplicables en los mismos. Para 2016 se plantea una segunda rebaja de los tipos.

Propuesta Tarifa Base Imponible General:

BASE IMPONIBLE

TIPO %

2015

2016

Hasta 12.450

20%

19%

12.450 – 20.200

25%

24%

20.200 – 35.200

31%

30%

35.200 – 60.000

39%

37%

Más de 60.000

47%

45%

  • Se reducen los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías acciones, bonos, etc).

Propuesta tarifa Base Imponible del Ahorro:

BASE IMPONIBLE

TIPO %

2015

2016

Hasta 6.000

20%

19%

6.000 – 50.000

22%

21%

50.000 – En adelante

24%

23%

  • Rendimiento del trabajo:

  • Se crea una nueva reducción de 2.000 € en concepto de otros gastos, mientras que se elimina la reducción de 2.652 € para contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo superen los 14.450 €

  • En el caso de indemnizaciones por despido o cese del trabajador producido a partir del 20 de Junio de 2.014, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 2.000 € por año de servicio prestado

SUELDO ANUAL

INDEMNIZACIÓN

% INDEMNIZACIÓN EXENTA 2014

% INDEMNIZACIÓN EXENTA 2015

12.000

1.100

100%

100%

15.000

1.375

100%

100%

20.000

1.833

100%

100%

30.000

2.750

100%

72,72%

40.000

3.666

100%

54,55%

50.000

4.583

100%

43,64%

100.000

9.166

100%

21,82%

150.000

13.750

100%

14,54%

  • Rendimientos en especies: Se suprime la exención de 12.000 € vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan
  • No será aplicable la reducción del 30% para rendimientos con período de generación  superior a dos años, si hubiese sido ya aplicada dicha reducción con anterioridad en algún momento durante los cinco períodos impositivos anteriores

  • Rendimientos de Actividades Económicas:
  • Se modifican las reducciones aplicables, creando una reducción general para autónomos con menos recursos, y absorbiendo ambas reducciones la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
  • Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000€ siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas

Se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores

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