El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 26/06/2014, el Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.
Se trata esta de una materia que pese a tener un evidente impacto e importancia en empresas y particulares, resulta compleja y está sometida a constantes cambios, dificultando su comprensión y conocimiento.
La presente circular tiene como fin resumir brevemente las principales modificaciones que el anteproyecto de ley recoge, teniendo en cuenta que el anteproyecto aun pudiera modificarse en posteriores trámites:
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Se reduce el número de tramos de los siete actuales a cinco, así como los tipos marginales aplicables en los mismos. Para 2016 se plantea una segunda rebaja de los tipos.
Propuesta Tarifa Base Imponible General:
BASE IMPONIBLE
|
TIPO % |
|
2015 |
2016 |
Hasta 12.450 |
20% |
19% |
12.450 – 20.200 |
25% |
24% |
20.200 – 35.200 |
31% |
30% |
35.200 – 60.000 |
39% |
37% |
Más de 60.000 |
47% |
45% |
- Se reducen los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías acciones, bonos, etc).
Propuesta tarifa Base Imponible del Ahorro:
BASE IMPONIBLE
|
TIPO % |
|
2015 |
2016 |
Hasta 6.000 |
20% |
19% |
6.000 – 50.000 |
22% |
21% |
50.000 – En adelante |
24% |
23% |
- Rendimiento del trabajo:
- Se crea una nueva reducción de 2.000 € en concepto de otros gastos, mientras que se elimina la reducción de 2.652 € para contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo superen los 14.450 €
- En el caso de indemnizaciones por despido o cese del trabajador producido a partir del 20 de Junio de 2.014, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 2.000 € por año de servicio prestado
SUELDO ANUAL |
INDEMNIZACIÓN |
% INDEMNIZACIÓN EXENTA 2014 |
% INDEMNIZACIÓN EXENTA 2015 |
12.000 |
1.100 |
100% |
100% |
15.000 |
1.375 |
100% |
100% |
20.000 |
1.833 |
100% |
100% |
30.000 |
2.750 |
100% |
72,72% |
40.000 |
3.666 |
100% |
54,55% |
50.000 |
4.583 |
100% |
43,64% |
100.000 |
9.166 |
100% |
21,82% |
150.000 |
13.750 |
100% |
14,54% |
- Rendimientos en especies: Se suprime la exención de 12.000 € vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan
- No será aplicable la reducción del 30% para rendimientos con período de generación superior a dos años, si hubiese sido ya aplicada dicha reducción con anterioridad en algún momento durante los cinco períodos impositivos anteriores
- Rendimientos de Actividades Económicas:
- Se modifican las reducciones aplicables, creando una reducción general para autónomos con menos recursos, y absorbiendo ambas reducciones la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
- Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000€ siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas
Se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores
(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)