NUEVAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL

El pasado 05 de Septiembre de 2014 se aprobó el Real Decreto Ley11/2014, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes en materia concursal, y que entró en vigor tras su publicación el día 06 en el BOE.

El objetivo del presente Real Decreto Ley es, en palabras del Ministro de Guindos: “evitar que el concurso de acreedores sirva para triturar empresas”, algo que desde el inicio de esta crisis viene sucediendo, evidenciando las carencias de la Ley Concursal,  no en vano el año pasado el 95% de las empresas en concurso acabaron en liquidación.

Para alcanzar tal objetivo, el Real Decreto Ley introduce distintas novedades, que vienen a completar a las ya introducidas hace escasos meses mediante el Real Decreto Ley 4/2014 (consultar anteriores Circulares), detallando a continuación las más relevantes:

1.- Por primera vez se diferencia a los acreedores con privilegio, ya sea general o especial, en cuatro categorías diferentes, a saber:

  • Laborales (acreedores de derecho laboral)
  • Públicos (acreedores de derecho público)
  • Financieros (titulares de cualquier endeudamiento financiero)
  • Resto

2.- Con relación a la Propuesta de Convenio:

La propuesta de convenio podrá contener, además de quita y espera, proposiciones alternativas para todos o algunos de los acreedores, con excepción de los acreedores públicos. Entre las proposiciones alternativas, se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 146 bis.

A tal fin, el Real Decreto ley introduce novedades que facilitan la transmisión de unidades productivas, a saber: <….>

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