¿Tiene la intención de vender algún inmueble?, ¿quiere saber cuál será su efecto fiscal?
Desde DEL CERRO LEON & ROYO abogados, le recomendamos que si tiene la intención de vender algún inmueble o ésta en ello, le interesara conocer la tributación de la misma operación en 2014, y cual será a partir del 1 de enero 2015, en caso en que se aprueben las medidas del Proyecto de Ley.
Entramos ya en el último trimestre del año y es hora de que analicemos en qué nos beneficia y en qué nos perjudica la inminente la reforma fiscal en relación a la venta de inmuebles. En agosto se publicó el Proyecto de Ley, y aunque puede haber algunas modificaciones, es probable que el texto definitivo sea muy similar.
Si su intención es la de esperar, ante la posibilidad de un repunte en el mercado inmobiliario durante 2015, puede que resulte contraproducente para su fiscalidad.
A continuación analizamos brevemente las diferencias fiscales actuales y las posibles de aprobarse el proyecto de Ley de modificación fiscal.
VENDER EL INMUEBLE EN 2014
En este caso deberemos diferenciar el plazo en el que se ha generado ésta plusvalía (si el inmueble ha estado menos de un año en nuestro patrimonio o más de un año), puesto que tributará de manera distinta.
Cálculo de la GANANCIA o PÉRDIDA PATRIMONIAL
PRECIO DE COMPRA
(-)
PRECIO DE VENTA
(-)
GASTOS ASOCIADOS A LA COMPRA
(-)
GASTOS ASOCIADOS A LA VENTA
=
RESULTADO OPERACIÓN
En la actualidad hay que considerar que tanto el precio de compra como los gastos que trae asociados a la misma se produce un ajuste con los coeficientes de actualización tratando de corregir el precio por la inflación de tal modo que la ganancia queda reducida y por lo tanto obtenemos una menor tributació
CUADRO EJEMPLO
(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO, O SI LO PREFIERE, CONCIERTE CITA PREVIA CON NUESTRO DEPARTAMENTO FISCAL Y CONTABLE PARA UN ESTUDIO PERSONALIZADO)