PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (LEY DE GOBERNANZA)

Continuando con el furor legislativo que venimos viviendo desde hace un tiempo, y más concretamente  con la vorágine de normas y reformas aprobadas por vía de Decreto,  el Gobierno aprobó recientemente un nuevo Proyecto de Ley por el que se pretende modificar la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el Gobierno Corporativo de las empresas.

De esta manera, y al igual que ha sucedido con la Ley Concursal, la Ley de Sociedades de Capital, norma trascendente y de reciente creación (2010), sufre ya su primera reforma a fin de adecuarla a las exigencias de Europa que desde hace tiempo viene reclamando una mayor transparencia y mejor gobierno en las empresas, sobretodo de aquellas que cotizan en bolsa.

Según el texto aprobado por el Gobierno, su contenido se basa en cuatro aspectos principales:

1) Mejora de las competencias de la junta de accionistas y de los derechos de los accionistas

2) composición y régimen de responsabilidad de los órganos de administración social

             3) retribución de los consejeros, y

4) exigencia de información en las cuentas sociales sobre el  periodo medio de pago a los proveedores.

A continuación recogemos de forma esquemática, las modificaciones introducidas más trascendentes:

1.- Modificaciones referentes a las competencias de la junta general de accionistas

Se otorga un mayor protagonismo y control a este órgano, en detrimento del Consejo de Administración, así

  1. En todas las sociedades:
  • Intervención en asuntos de gestión y operaciones esenciales: Se permite a la junta, y no al consejo de administración, impartir instrucciones de gestión en operaciones de especial relevancia (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance), salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Votaciones: Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
  • Conflictos de interés entre accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.
  • Impugnación de acuerdos sociales:
    • Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones).
    • Se amplía el plazo de impugnación desde los 40 días a 1 año.
    • En cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será del 1 por mil.
  1. En las sociedades cotizadas: 
  • Derechos de los accionistas: Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.
  • Asistencia a la junta general: Se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.
  • Fraccionamiento y voto divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
  • Derecho de información: Se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.
  • Asociaciones y foros de accionistas: Se establece la inscripción en un registro especial de la CNMV y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

2.- Modificaciones referentes a la Administración de la sociedad

a. En todas las sociedades 

 

  • Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:
    • Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
    • Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y   permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.
  • Competencias del consejo de administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

b. En las sociedades cotizadas

 

  • Composición: Los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.
  • Presidente y consejero ejecutivo: Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
  • Evaluación del consejo y sus comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
  • Comisión de nombramientos y retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • Competencias: Se incluye como competencia indelegable del consejo

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