Desde el 12 de noviembre de 2014, las nóminas de los trabajadores deberán incluir una modificación importante: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el trabajador, también deberán reflejar la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así lo establece la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, publicada el día 11 de noviembre en el BOE y en vigor desde el día siguiente.
Las empresas dispondrán de un período de seis meses para adaptar su sistema al nuevo modelo de nómina.
Hasta el momento, el recibo de los salario únicamente incluía la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1% para los que tienen contrato temporal). Es decir, en la nómina sólo aparecía la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.
La nueva disposición obliga a incluir, además de lo que aporta el trabajador, la aportación de la empresa: un 28,3% por contingencias comunes, un 5,5% en contratos indefinidos por desempleo, 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial, un 0,2 en concepto de cotización para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y un 0,6 en concepto de Formación Profesional.
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