Como sabe, coincidiendo con la finalización de la legislatura del ejecutivo se ha procedido a la aprobación de diversas Leyes, entre otras, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta ley, entre otras cosas, introduce cambios importantes en lo que a los procesos judiciales de reclamación de cantidad (morosos) y protección al consumidor (cláusulas abusivas) se refiere, por lo que consideramos de gran interés conocer y reflexionar sobre los mismos.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEC
a) Justicia 2.0
Una de las principales novedades recogidas en esta Ley, es la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de emplear a partir de 2016 los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos, así como la realización de actos de comunicación procesal, con lo que se espera modernizar la justicia, y acelerar los trámites y resoluciones.
Si bien se trata de una medida ya esperada por los profesionales, incluso lógica, no está exenta de mucha polémica por las formas usadas, puesto que se pretende pasar de un sistema de papel usado desde tiempos inmemoriales a uno de presentación telemática en un muy breve espacio de tiempo, sin efectuar pruebas o cursos previos en muchos casos, y con escasos medios.
La obligación de utilizar los medios telemáticos para relacionarse con la Administración de Justicia también se extenderá a: las personas jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica, por lo que se hará necesaria más que nunca contar con profesionales (Letrados y Procuradores) para estos trámites
Pero más allá de dicha novedad, sin duda mediática, el cuerpo de la ley recoge la modificación de dos procedimientos importantísimos: el Juicio Verbal, y el Juicio Monitorio
b) Modificación del Juicio Verbal
– Se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado
– Introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista
– Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
Con estas importantes modificaciones, el procedimiento Verbal gana atractivo, pudiéndose convertir en el procedimiento más utilizado, en las reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 €, puesto que ofrecerá más seguridad jurídica a las partes que antes, en especial <…..>
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