En lo poco que llevamos de año, el Tribunal Supremo ya ha dictado dos Sentencias relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, aplicando los criterios recogidos en la reciente reforma del Código Penal, y que han sido objeto de estudio y cometarios por parte de este despacho en diversas circulares previas.
Dada la trascendencia de dichas Sentencias, consideramos oportuno efectuar un pequeño resumen de las mismas, que sin duda resultará útil y de interés a su departamento de Compliance Officer, y departamento legal.
I.- SENTENCIA DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 29-02-2016
La Sentencia resulta condenatoria, apreciándose por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Resulta muy interesante conocer los requisitos exigidos por el alto tribunal para aplicar la responsabilidad penal de la persona jurídica, prevista en el nuevo artículo 31 bis del Código Penal:
a) Debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica.
En el caso de autos, las personas físicas acusadas eran administradores de hecho y de derecho de la sociedad
b) Debe constatarse y probarse que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
Señala expresamente el Tribunal en su Sentencia: “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”
El sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización, por lo tanto <…>
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