Durante el primer trimestre del presente año se ha vuelto a detectar un repunte de impagados en el ámbito empresarial, confirmándose la tendencia de finales de 2015, y así se advierte en diversos informes presentados por entidades y organismos especializados (cepyme, iberinform, etc…)
Este incremento de la morosidad afecta a todos los sectores, haciéndose especialmente grave en la construcción, y el textil, seguido de cerca por el sector agroalimentario donde el plazo medio de cobro es de 80 días, muy por encima del legal previsto.
Las consecuencias de una mala gestión por parte de la compañía con respecto de sus impagados, pueden ser literalmente CATASTROFICAS, llegando a ser incluso una de las principales causas de cierre en la mediana y pequeña empresa.
A la vista de lo anterior, resulta imprescindible conocer los beneficios directos para la empresa de disponer de una buena y eficaz política al respecto, sabiendo que una reclamación satisfactoria es posible, eliminando diversos falsos tabúes al respecto.
1.- ¿POR QUE DEBO RECLAMAR MIS IMPAGADOS?
Porque las consecuencias de no hacerlo pueden llevar incluso al cierre de la compañía.
El incremento anual de impagos para compañías sin una adecuada política respecto a los impagados suele ser exponencial, dado que el mercado que se encuentra en constante movimiento detecta tales debilidades y no duda en aprovecharlas, haciendo a medio-largo plazo la situación insostenible, e imposible la simple absorción.
Algunas de las consecuencias más graves derivadas de la pasividad en la reclamación de impagos son:
– Coste financiero: la evidente disminución o carencia de liquido
– El efecto llamada: no solo un aumento exponencial de impagados, si no también atrayendo a profesionales de la insolvencia (incremento de delitos de estafa/nazarenos, procedimientos contra administradores, incremento de expedientes en concurso de acreedores…)
– Coste reputacional: identificación de la empresa o marca con una deficiente gestión. Perjudica a la política de Responsabilidad Social
Por el contrario, la experiencia en este campo nos ha demostrado que disponer de una política muy clara al respecto, y porque no decirlo también estricta, permite a la empresa, y en concreto al departamento responsable, reducir impagados, y aumentar la recuperación de créditos en fase extrajudicial, lo que supone una evidente ahorro de tiempo y costes.
2.- ¿CUANDO DEBO RECLAMAR AL MOROSO?
LA AUTENTICA CLAVE PARA QUE LA RECLAMACION RESULTE UN ÉXITO ES LA RAPIDEZ EN LA RESPUESTA
La probabilidad de recuperación del importe adeudado es de un 80% durante los 4 primeros meses desde que se produce el impago.
Iniciar de forma tardía la reclamación al deudor, o demorar la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica conlleva una serie de perjuicios para los intereses de la empresa, tales como:
– Posibilidad de que el deudor cese en su actividad o desaparezca
– Posibilidad de que el deudor se sitúe o acentúe su estado de insolvencia
– Demora en la resolución del expediente
– Pérdida de credibilidad de la policita de la empresa y de su departamento de crédito ( si se amenaza con enviar el asunto a la Asesoría Jurídica, o interponer demanda, pero no se hace, afecta gravemente a nuestros intereses)
– Pérdida de credibilidad de la Asesoría Jurídica
– Disminución de las probabilidades de recuperación del importe adeudado. Damos ventaja a otros acreedores en la recuperación o embargo de bienes
3.- ¿COMO DEBO RECLAMAR EL CREDITO AL MOROSO?
Si bien no existe un procedimiento estándar, el que consideramos más adecuado se divide en dos fases distintas: <….>
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