LA DIRECTIVA DE DAÑOS: PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

A finales del presente año se cumple el plazo otorgado por el Parlamento Europeo y su Consejo a todos los Estados Miembro para transponer la Directiva 2014/104, coloquialmente conocida como “Directiva de Daños”, que establece nuevas normas por las que deberán regirse las acciones de reclamación de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la Competencia.

Si bien España aún no ha llevado a cabo la transposición, debido a la prolongada ausencia de gobierno y la consiguiente paralización legislativa, sí que desarrolló previamente una propuesta de Ley, que ahora podría volver a discutirse en arco parlamentario para su aprobación dentro de plazo.

Dicha propuesta de Ley, debido al contenido de la Directiva, prevé introducir importantes modificaciones en la Ley de la Defensa de la Competencia, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la presente Circular, analizaremos los cambios que consideramos más importantes y que pueden introducirse en la Ley de la Defensa de la Competencia, de aprobarse la propuesta de Ley preparada en su día por el Gobierno.

 

1.- RECLAMACION DE COMPENSACIONES JUDICIALES POR DAÑOS CAUSADOS

 

Evidentemente, esta nueva vía, complementaria a la sanción administrativa, abre la puerta a que cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, pueda reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

El pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto, dicho resarcimiento comprendería el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.

El derecho al resarcimiento enunciado se referirá únicamente al sobre coste efectivamente soportado por el perjudicado, que no haya sido repercutido y le haya generado un daño. En ningún caso el resarcimiento del daño emergente sufrido en cualquier nivel de la cadena podrá superar el perjuicio del sobrecoste a ese nivel

 

2.- RESPONSABILIDAD CONJUNTA DE LAS EMPRESAS INFRACTORAS

 

Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta las normas de competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción.

El infractor que hubiera pagado una indemnización podrá repetir contra el resto de los infractores por una cuantía que se determinará en función de su responsabilidad relativa por el perjuicio causado.

La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.

La Propuesta de Ley exime de la responsabilidad solidaria a las empresas infractoras que ocupen a menos de doscientas cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual no excediera de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excediera de 43 millones de euros (PYME). Este tipo de empresas sólo responderán ante sus propios compradores directos e indirectos en el caso de que: <…>

 

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