Desde el pasado mes de Enero se inició una fase de prueba a la que los contribuyentes que lo desearan podían acogerse voluntariamente.
A partir de Julio de este año el Sistema Inmediato de Información a la Agencia Tributaria entrará en vigor obligatoriamente para todos los afectados.
A la vista de la inminencia de la entrada en marcha del SII, y con el fin de preparar y actualizar conocimientos y sistemas, consideramos oportuno resumir aquellos aspectos más importantes para conocer la funcionalidad de esta reforma tributaria de gran importancia.
La presente circular informativa es continuación de nuestra anterior de fecha 05 de Julio de 2016.
1.- ¿Qué es?
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede elec
trónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros
Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
2.- ¿Quién viene obligado?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- A los que voluntariamente se acojan.
3.- ¿Cómo funciona? ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
No hay que remitir las facturas, o copia de las mismas, sino detalles sobre su facturación. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
4.- ¿Cuándo hay que enviar los registros de
facturación a la AEAT?
Facturas Expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse
Facturas Recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de li
quidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
5.- ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?
No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:
- Libros Registro de IVA
- Facturas
- Modelos 340 y 347
Información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I.: <…>
(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)