Como saben, el pasado 31 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provocó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Dada su trascendencia y repercusión, a continuación resumimos los principales medidas adoptadas en dicha normativa:
1.- Las medidas acordadas van dirigidas a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional.
2.- Se considerará que un arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando: este en situación de paro o, haya sufrido un expediente de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.
Si el arrendatario es autónomo empresario, se considerará que se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando el conjunto de ingresos de su unidad familiar sea, con carácter general, inferior a tres veces el IPREM 2020 (1.613,52 €/mes)
Adicionalmente, para considerar que un inquilino, ya sea trabajador autónomo o por cuenta ajena, se encuentra en situación de vulnerabilidad, la renta más gastos y suministros básicos del solicitante debe ser mayor o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Los gastos engloban gas, agua, Internet, línea de teléfono y cuota de comunidad.
3.- El art. 6 del Real Decreto-ley recoge la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los anteriores requisitos, entre otros: libros de familia, certificados de parejas de hecho, declaraciones de discapacidad o, en caso de despido, se debe aportar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
De no disponerse de alguno de los documentos requeridos, se puede presentar una declaración responsable supletoria debiéndose aportar los originales de dihos documentos al finalizar el estado de alarma.
4.- Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad pueden:
a) En todo caso, intentar alcanzar el acuerdo que más les convenga con su arrendador.
En caso de no alcanzar acuerdo, podrán:
b) Si el arrendador es considerado un GRAN TENEDOR de viviendas (titular de 10 o más inmuebles urbanos), el arrendatario puede solicitar a su arrendador, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, la moratoria o fraccionamiento temporal y extraordinario de la renta
El arrendador deberá contestar en el plazo de 7 días laborables desde que recibe el requerimiento, informando si:
- Otorga una moratoria en el pago de la renta que se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
- O bien, otorga una bonificación del 50% de la renta a fondo perdido, mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses
c) Si el arrendador no es considerado GRAN TENEDOR, y ambas partes no alcanzan acuerdo alguno para la moratoria o fraccionamiento de la renta, el arrendatario tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
5.- Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
6.- Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.